Estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias que decidió Mauricio Macri por decreto no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), el máximo tribunal dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional,sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La decisión fue adoptada en una causa en la que la provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, que encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas, los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias».

En su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la provincia debe demostrar —sostuvo— «cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada» y «precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados».

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