Gualeguaychú, 18 de septiembre de 2023
VISTA:
La presente causa caratulada «LISIS CECILIA – ROBLEDO JUAN MANUEL – JUAREZ RAMON ARIEL S- ESTAFA S/INCIDENTE DE RECUSACIÓN», Legajo A/556, que viene a despacho para resolver respecto de la recusación formulada por el Dr. CARLOS G. REGGIARDO, interesando el apartamiento del sucripto del conocimiento de la misma.
CONSIDERANDO:
1.- Que el planteo de recursación formulado por el Dr. CARLOS G. REGGIARDO, se funda en lo siguiente: «Que habiendo iniciado el STJ un sumario por Violencia de género con hechos que pueden resultar un delito penal, siento que el Dr. DUMON no garantiza la imparcialidad y me genera un temor de imparcialidad objetivo, ya que si hay denuncias desde 2022 y el MPF, quien es parte, tiene en su pendiente resolver sobre la situación del Dr. DUMON, que puede derivar en causas con responsabilidad penal, es que Voy a interponer recusacion por temor de falta imparcialidad objetivo, ya que su situación puede ponerlo en un lugar de debilidad frente al MPF que seguramente tendrá que resolver su situación. Todo según lo promocionado por la revista análisis.»
2.- Que analizado el planteo formulado, se adelanta que el suscripto rechaza terminantemente la recusación intentada, por considerarla absolutamente inmotivada e infundada.
2.a.- En tal sentido, corresponde iniciar señalando que el motivo en que funda su planteo el recusante, no encuadra en ninguna de las causales previstas por el artículo 38 del CPP. – que siguen siendo de interpretación restrictiva-, razón más que suficiente para el rechazo del infundado planteo.
2.b.- Sin perjuicio de ello, desde ya rechazo por inveraz la afirmación del Dr. Reggiardo en cuanto a que se haya iniciado en mi contra «un sumario por Violencia de género con hechos que pueden resultar un delito penal…», puesto que no me consta tal extremo, ni ha sido así informado por la Oficina de Prensa del STJER.
Niego y rechazo por inveraz que el MPF tenga pendiente resolver sobre la situación del suscripto cuestión alguna de las que ha referenciado, puesto que no me consta que haya tramite judicial en trámite que involucre al suscripto.
Niego y rechazo, por último, que exista razón alguna que afecte mi capacidad de imparcialidad, la que considero en perfectas condiciones de salud.
2.c.- La improcedencia del planteo es tan evidente que el propio recusante no ha invocado, siquiera, ningún inciso del artículo que establece las causales de recusación, limitándose a formular acusaciones en base a lo que leyó en la «revista análisis».
Niego, por último, que haya «violencia física» alguna de parte del suscripto.
2.d. Desde ya que el suscripto rechaza haber incurrido en causal alguna de recusación y, en especial, que se carezca de imparcialidad, tal como infundadamente sostiene el recusante.
En ese sentido, se citan algunos precedentes que, sin perjuicio del fuero al que pertenecen o de la normativa vigente al tiempo de sus dictados, resultan de plena aplicación al caso.
2.b.1.- RECUSACION – PROCEDENCIA.
Las causales de recusación son taxativas y deben ser interpretadas con carácter restrictivo, no admitiéndose las fundadas en razones de delicadeza y decoro. Nuestro ordenamiento procesal no admite la recusación sin causa.
CCPA02 PA, 202 51437 S
Fecha: 09/02/1995
Juez: SAMITIER (SD)
Caratula: ARANGUREN IZAGUIRRE CARLOS R. Y OTRO c/ BENEDETTO ERNESTO MANUEL Y OTRO s/ EJECUTIVO
Mag. Votantes: SAMITIER – IZAGUIRRE
2.b.2.- RECUSACION – PROCEDENCIA.
Los errores de hecho y de derecho en que pudieran incurrir los jueces, sólo pueden ser materia de los recursos pertinentes, pero no justifican la recusación. Es que la actividad jurisdiccional, aun en el caso de resultar errónea o arbitraria, no refleja por sí sola la enemistad a la que se refiere el inciso 10 del art. 14. La arbitrariedad o el error en un determinado pronunciamiento del juez no constituye ninguna de las causales de recusación contemplada en la ley.
REFERENCIA NORMATIVA: CPCE Art. 14 Inc. 10
CCCO02 CO 5247 I
Fecha: 17/12/2004
Juez: RODRIGUEZ (SD)
Caratula: FAIMAN, Eduardo Leonardo c/ SPAÑOLETTI, Juan Domingo y Otros s/ División de Condominio (Incidente de Recus. de Magistrado prom. por Néstor N. Aricó)
Mag. Votantes: RODRIGUEZ-MORENI-SMALDONE
2.b.3.- RECUSACION – PROCEDENCIA.
La solicitud de apartamiento de la causa debe estar motivada y fundada en alguna de las causales previstas en el art. 51 del Cód. Procesal Penal. Dichas causales son taxativas y, por lo tanto, no admiten otras que no sean las expresamente enumeradas, las que se deben invocar obligatoriamente en forma expresa al momento de recusar.Este Tribunal ha dicho: «Asiste razón al Juez que rechaza la excusación por no haberse mencionado la causal para tal determinación, y ello por cuanto, si bien se permite una mayor amplitud en el juzgamiento de la causa de excusación, que en la de recusación, en ambos casos debe fundamentarse en una circunstancia, que debe tener suficiente entidad para apartar al Juez natural del caso en el cual por ley tiene que entencer, y esa circunstancia no puede ser otra que alguna de las restricciones que taxativamente están previstas en la ley de rito. (Cfr. V., C.A. -Robo y Hurto, C.Cr.Uruguay, 08/05/91; Cod. Proc. Penal de Entre Ríos de Romero-Ascúa-Ghiglione, pág. 176, Delta Editora, 1993).»
REFERENCIA NORMATIVA: CPPE 4843 Art. 51
CCCU01 CU 6951 0 I
Fecha: 19/11/1998
Juez: FERVENZA
Caratula: B., H. s/ Recusación Juez de Instrucción
Mag. Votantes: FERVENZA – GARCIA
2.b.4.- .RECUSACION – GARANTIA DE JUEZ NATURAL.
No puede fácilmente sustraerse una causa penal de los Magistrados llamados por el ordenamiento correspondiente a juzgarla, sino en los casos expresa e inequívocamente señalados en el ordenamiento procesal, ya que -de otro modo- se estaría privando a las partes del «juez natural»,lo que eventualmente importaría viciar al proceso de una nulidad insanable. De ahí el carácter restringido, ceñido, restricto, que debe darse a las causales legales de apartamiento de los jueces en nuestro procedimiento penal, acorde con la taxatividad de las mismas.
SCPA01 4185 S
Fecha: 27/11/2012
Juez: MIZAWAK (SD)
Caratula: A. L. R. s/ ABUSO DE AUTORIDAD S/RECURSO DE CASACION
Mag. Votantes: MIZAWAK-PAÑEDA-CARLOMAGNO
3.- Con fundamento en lo expuesto, se rechaza la recusación intentada por el Dr. Reggiardo, correpondiendo proceder de conformidad a lo establecido por el artículo 48 del CPP., disponiendo el pase del presente legajo a OGA a fin de que integre el respectivo tribunal que habrá de conocer en la incidencia.

Arturo Exequiel Dumón
Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones

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