AMPLIA DENUNCIA- URGE MEDIDAS PROBATORIAS- RATIFICA PEDIDO DE SUPENSION

Honorable Jurado de Enjuiciamiento

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Dr. CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, abogado, Mat. 7293 T° I – F° 198, con domicilio procesal constituido, me presento ante V.S. y respetuosamente Digo:

II.- EXORDIO:

Que, vengo a AMPLIAR LOS CARGOS DENUNCIADOS- RATIFICAR EL PEDIDO DE SUSPENSION.-

Que dado que el dia 26 de diciembre de 2018 se resolvió correr traslado de la denuncia efectuada y durante el mes de enero de 2019 surge como de publico conocimiento la conducta del procurador que revela, una vez mas el desempeño del Procurador con arbitrariedad y falta de imparcialidad.-

III.- AMPLIA DENUNCIA:

a) NUEVO CARGO. TRIGESIMO: MAL DESEMPEÑO POR ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO.-

Este cargo básicamente surge de la denuncia que se acompaña como prueba en la que básicamente hay una malversación de fondos de la Caja de Jubilaciones Muncipales, en concurrencia con Falsificación de documentos públicos, lo que fue denunciado por tres concejales, y en el acta acuerdo que se acompaña se resuelve como un acuerdo de fiscalia y denunciados la restitución de fondos en un plazo suficiente para que se ´pueda hacer con los intereses bancarios que se produzcan, todo a instancias de Jorge Amilcar Luciano Garcia ya que en el acuerdo consta que se hizo por expresas instrucciones del Procurador.-

Esto da muestras una vez mas de la falta de objetividad, la arbitrariedad y la parcialidad con la que el procurador se mueve, como un monarca que resuelve según la persona aplicar todo el rigor de la ley o perdonar como una indulgencia divina.-

Tenemos un procurador que en casos como el de Luis Erro, donde hay un perjuicio de 100 pesos de Luz, para un acto político sin fines de lucro, va a fondo y solicita la condena mas elevada y en este caso aplica aparentemente el principio de insignificancia o no se que otro criterio monárquico, que perdona la malversación de mas de 16 mil dolares, con la gravedad que se realizo, según se denuncio y se aporto prueba, con falsificación de actas de asamblea, y una serie de irregularidades como la firma del presidente que ya había renunciado y se había designado reemplazante.-

Cronología:

  • 28/06/2018: se acepta la renuncia de los Directores María del Pilar Diaz Rios, quien representaba al bloque de concejales del FPV y cumplía el cargo de Secretaria del Directorio; y de Sergio Geuna, representante del Presidente Municipal, cumplía el cargo de Presidente del Directorio (consta en el libro de actas, ultima transcripta al 29/08)

  • 24/07/2018: se convoca nuevamente a reunión de directorio para este día (convocatoria hecha el día 23/07 por lo tanto no cumplimenta el plazo establecido para la convocatoria). Desde el bloque de concejales se convoca a Diaz Rios y Arias, en el caso de esta última es vía mensaje de whats app. Ambas representantes concurren, la reunión no se realiza porque el presidente Geuna no asiste porque asi se lo solicita el presidente municipal (según el mismo le habría transmitido a la asesora legal, quien a su vez lo transmitió a los presentes). A pesar de haber quórum la reunión se suspende, dialogando de manera informal sobre el próximo vencimiento de los plazos fijos

  • 26/07/2018: (acta 08/18)reunión que autorizaría la toma de dólares, no existe convocatoria a la misma, tampoco se nos convoca telefónicamente.

Otro dato significativo es que el día 30 en una reunión se plantea que lo dicho debe figurar como que ocurrió la semana anterior (esto puede constatarse en el audio de la reunión del dia 30), también hay un whats app en el grupo “TODOS LA CAJA” “dijimos que esa acta lleva fecha del miércoles pasado” (mensaje de 3434557430 el dia 31 de Julio de 2018)- Todo esto en poder del fiscal.-

  • 27/07/2018: vencen los plazos fijos, son dos uno con un total de u$s 1.354.707,46 y otro de U$S152.908,07 contabilizando los intereses, que se renueva por U$S 136.408,07, ya que se extraen U$S 16.500. el monto total depositado en los plazos fijos es de U$S 1.491.115,53, cifra menor a la establecida en el articulo 19 de la ordenanza 230

Existe una resolución 53/18 con esta fecha que presentaría irregularidades, incluso hasta hace pocos días no contaba con ninguna firma (lunes 13 de agosto, fecha en que la solicite, aún estaba sobre la mesa y sin ninguna firma). En esta resolución afirman que el motivo es que no alcanza con lo que ha girado el DEM

  • 30/07/2018: durante esta mañana se desarrolla una reunión, en la cual convocan via telefónica minutos antes a la ex Directora Diaz Rios, Maria del Pilar y esta a su vez hace lo mismo con quien asumía en su lugar Arias, Melisa Constanza.

No existe convocatoria ni temario para esta reunión, por lo que se trataría de una mera reunión informal. Ambas concurren, la primera lee el acta de la ultima reunión (acta 07/18 del 28 de junio de 2018) con la que acuerdan agregando algunas correcciones, posteriormente solicita retirarse porque ya se encuentra allí quien era su suplente. Durante esta jornada, que fue grabada con el grabador que posee la CMJYP se comenta lo realizado días antes y es aquí donde se hace referencia a un hecho que llama la atención de la representante del bloque de Concejales del FPV, a saber: una directora manifiesta, en palabras similares “recuerden que Melisa no debe firmar esta acta, porque es como si hubiera ocurrido la semana pasada”. Ante esta situación y el hecho de que dialogaban sobre la toma de dólares y los fundamentos que debían incluir es que se comenzaron a solicitar documentaciones referidas a la posibilidad de haber incumplido con la Ordenanza 230. En este sentido, es importante argumentar que a la representante suplente, luego de la aceptación de la renuncia titular, no se le permite solicitar documentación hasta el dia en que realicen una reunión para incluir también al representante del Presidente Municipal que aun se desconoce quien seria

Existe un acta volante del dia, con una sola firma, que no posee numero porque argumentan que es continuidad de un acta anterior. Ambas fueron aprobadas por el directorio, excusándose la representante del FPV por considerar que “presenta irregularidades” .-

  • 08/08/2018: previa convocatoria del dia 03/08 se realiza la reunión donde se conforma el nuevo directorio, también se dialoga sobre el nuevo valor que se le adjudicara a la casa que está a la venta, ya que desisten de venderla al Sr. Gomez Rubio de quien estaban esperando que el banco le otorgue el crédito hipotecario. Es importante este punto porque cuando sacaron los dólares decían que iban a recuperarlos con la venta de la casa, pero deciden este dia aumentar el valor y enviarle una nota a quien iba a comprarla. Días después y a pesar de haberle llegado el dinero a Gomez Rubio se desiste de la venta (dia 22/08, durante la mañana se recibe el llamado, en la reunión de la tarde se decide no aceptar.-

  • 29/08/2018: se solicita información en la CMJYP, última y ante ultima renovación de plazos fijos (acá aparece una nueva cuestión, solo se renueva un plazo fijo por el monto de U$S 1.355.627,92, se desconoce lo que sucedió con el resto. También se desconoce quien estaría autorizando esos movimientos en el banco, ya que el acta de conformación del nuevo Directorio que se solicita se encuentra con una sola firma).

Todo esto forma parte de la denuncia que se adjunta y las testimoniales recabadas, tras lo cual el fiscal llama a una audiencia de conciliación (que los denunciantes fueron sin representación legal y no estando de acuerdo con hacerlo sin consultar un letrado se opusieron), y deja plasmado en el acta que Jorge Amilcar Luciano Garcia le dio instrucciones de archivar la causa, tras una devolución en plazos del dinero malversado, haciendo caso omiso a las graves denuncias sobre el funcionamiento de la caja y la malversación.-

IV.- PRUEBA:

Sin perjuicio de entender que lo relatado hasta aquí es suficiente como para suspender en sus funciones al señor Jorge Luciano Amílcar GARCIA, e iniciar el procedimiento de JURY, para corroborar los hechos y extremos que acabo de exponer, amén de que son de público y notorio conocimiento, se deben ordenar las medidas que seguidamente sugiero:

1) Trigésimo Cargo:

a) Se libre oficio a la unidad Fiscal de La Paz a fin de que remita las actuaciones certificadas del Legajo 06615 de la Unidad Fiscal de Diamante, Barreto y otros /su denuncia.-

b) Acompaño copia simple de la denuncia por parte de los concejales y el acuerdo cuestionado.-

c) Se cite a ´restar declaración testimonial, y se agreguen fundamentalmente los testimonios del legajo UT SUPRA mencionado.-

VII.- SUSPENSION DEL FUNCIONARIO Y URGE MEDIDAS

Reitero que Fundado en el art. 24 de la Ley 9283 que reza …dispondrá la suspensión del imputado en su cargo, si lo considerase conveniente en atención a la gravedad y mérito de la acusación mediante resolución fundada.” .-

Por la gravedad de los hechos denunciados y ante la posibilidad de entorpecimiento de la causa, ya que la mayoría de los cargos son por abusos y mal desempeño en sus funciones, es indispensable la suspensión dado que su permanencia en el cargo podría entorpecer el presente procedimiento, obstaculizando la colección de evidencia y producción de la prueba. –

Por lo expuesto solicito que si VS considera “prima facie” admisible, antes de correrle traslado de la ampliación de denuncia al acusado, realizar una información sumaria sobre los hechos en que se funde la acusación. Conforme el articulo 25, dado la gravedad de las denuncias pudiendo en esos 20 días asegurase la prueba, produciendo las pruebas necesarias, para tener claridad.-

Intereso ademas que tras la instrucción sumaria se haga una suspensión provisoria del denunciado ya que su permanencia en el cargo constituye un peligro procesal para el presente JURY.-

Que la instrucción sumaria contemplada es de altísimo valor ya que estamos ante un caso cuya prueba obra en poder del ministerio publico fiscal, la verticalidad del mismo es indubitable y la dependencia de los agentes fiscales surge clara en el acta acuerdo, por lo que entiendo que corre riesgo la misma.-

VIII.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito:

  1. Se tenga por ratificada y ampliada en debida forma esta denuncia contra JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA por mal desempeño de sus funciones, incumplimiento de los deberes. –

  2. Se proceda a suspender al PROCURADOR denunciado y a abrir causa por falta de idoneidad, mal desempeño de sus funciones, e incumplimiento de los deberes a su cargo. –

  3. Se proceda a urgir la prueba ofrecida en las dos denuncias y se suspenda preventivamente tras una instrucción sumaria al PROCURADOR ya que su continuidad en el cargo representa un peligro para la correcta administración de justicia.-

  4. Se proceda a la destitución de JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA.-

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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