FALLO VICENTÍN
*10053977691*
VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO
21-25023953-7
Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom.
RECONQUISTA (Santa Fe), 19 de Junio de 2020.-
RESUELVO:
1) DISPONER, con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de
contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados
conforme a la ultima Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones
para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma.
2) ESTABLECER, en el marco de la presente medida autosatisfactiva, que
14) BALBIN, Sebastián, Manual de Derecho Societario, LGS, Abeledo Perrot, Pág. 389 y stes.
los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar
desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores (Art. 17 LCQ, Art. 115
LGS).
3) SUSTANCIAR en modo diferido, la medida autosatisfactiva planteada,
otorgándose para ello un traslado por el término de CINCO (5) días, a los representantes
de la intervención, conforme la intervención procesal reconocida en este expediente, a los
fines de que puedan contestar la demanda y efectuar los planteos que juzguen necesarios
para ejercer su derecho de defensa en juicio.
4) SOLICITAR a la Sindicatura concursal que se expida, en los términos y
alcances de la presente medida autosatisfactiva, a los fines de establecer la necesidad de su
eventual modulación, conforme al estado actual de la administración de la concursada, en
los términos analizados en los párrafos precedentes.
5) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado de 1° Instancia,
Civil y Comercial, para entender en la demanda declarativa de inconstitucionalidad,
conforme a los considerandos precedentes.
6) CORRER VISTA en copia a la IGPJ de la provincia de Santa Fe, a los
fines previamente explicitados.
Hágase saber, insértese y agréguese copia. Notifíquese electrónicamente.
Notifíquese (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ).-
………………………… ……………………
DR. JOSÉ BOAGLIO DR. FABIAN LORENZINI
Secretario Juez
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