FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO
Honorable Jurado de Enjuiciamiento
S__________________/__________D
Dr. CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, abogado, Mat. 7293 T° I – F° 198, con domicilio procesal en calle Bartoloni 512 de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio procesal en calle Cordoba 439 Torre 1 Piso 9 Depto. A, me presento ante V.S. y respetuosamente Digo:
II.- EXORDIO:
Que, vengo a incoar FORMAL DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO contra el Señor Dr. JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA, Procurador Fiscal General de la Provincia de Entre Ríos, con asiento en la finca de la calle Laprida Nº 250 Piso 2º, (edificio tribunales de Paraná), SOLICITANDO se proceda según lo establecido por las normas contenidas en los arts. 218 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley N° 9283, y en consecuencia este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, proceda a LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCION DEL FISCAL DENUNCIADO, ORDENANDO SU SUSPENSION Y OPORTUNAMENTE LA DESTITUCION del DR. JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA, en mérito al relato de los múltiples hechos que pasamos a exponer y a las consideraciones de hecho y de derecho que merecen ser tenidas especialmente en cuenta.-
III.- ANTECEDENTES JUDICIALES:
Cargos en la Justicia Provincial:
Secretario del Juzgado de Instrucción de C. del Uruguay (septiembre 1979 a junio 1982).
Defensor de Pobres y Menores ante la Cámara de Gualeguay (junio 1982 a enero 1984).
-Secretario del Superior Tribunal de Justicia en la Fiscalía de dicho Cuerpo (enero 1984 a mayo 1985).
Juez de Instrucción de Concepción del Uruguay, mayo de 1985 a 1994.
-Fiscal de Cámara interino.-septiembre a diciembre de 1993.-
Juez en lo Correccional, marzo de 1994 a septiembre de 2003.-
Vocal de Cámara Penal de Juicios y Apelaciones de Paraná, -suplencia- de septiembre a diciembre año 2003.
Juez en lo Correccional Nro. 1 de Paraná, interino, desde febrero de 2004, hasta septiembre de 2004.
Vocal de Cámara de Juicios y Apelaciones en lo Penal, desde la fecha anterior como interino, y designado luego de obtener el primer lugar en el Concurso de Oposición y Antecedentes del Consejo de la Magistratura de E. Ríos, en noviembre de 2005.-
Procurador General de la Provincia desde 2006 hasta la actualidad nombrado por el entonces Ex. Gobernador Dr. Jorge Pedro BUSTI.-
IV.- HECHOS DENUNCIADOS:
a) PRIMER CARGO: cuestión previa, se imputa -FALTA DE IDONEIDAD:
Cabe consignar como primera irregularidad, SE IMPUTA EL CARGO de la violación de las previsiones del art. 6 de la C. P. ya que accede a su primer cargo jerárquico en la Administración de Justicia como Secretario en el año 1979, en pleno proceso militar, en los años calientes de las violaciones de los DDHH y obviamente jurando y coincidiendo con el Proceso Militar. –
No había otra forma de ingresar al estado en sus poderes, sin antes superar las coincidencias que el proceso instrumentaba. –
Ello de por si es suficiente para determinar la DESTITUCION sin más del acusado, por la falta de idoneidad que regla la Constitución Provincial en su art. 6to. Lo que así impetramos-
A MAYOR ABUNDAMIENTO CABE AGREGAR que una persona que tiene identidad social, política y jurídica, con lo que se vivió en el año 1979 y se incorpora a esa estructura ilegal y violenta, no solo coincide con las estructuras del proceso militar, sino que revela una personalidad de violencia, violación de los DDHH y en definitiva alejada de la mentalidad que la democracia impone para integrar el Poder Judicial y de lo concordante con lo reglado en la Constitución de ER en su art. 6to.-
b) SEGUNDO CARGO: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ACUSAR del art. 27 de la Ley de 9283.-
Este cargo es el que surge de no haber acusado al Juez Carlos Rossi, quien fue sometido al Jurado de Enjuiciamiento, luego de haber liberado a un reo, haciendo caso omiso a dos informes negativos, y quien en libertado cometió el crimen más aberrante que se recuerde en los últimos años, asesinando a Micaela García. –
Este quizás es el cargo más grave ya que hay un manifiesto, claro y evidente incumplimiento del procedimiento de la Ley de enjuiciamiento, que en su artículo 27 dice expresamente que …La acusación: La acusación formal del Fiscal contendrá una relación precisa del hecho y de la actuación que le cupo al imputado con la prueba que pretenda producir en el debate. De ella se correrá traslado a la Defensa por el término de quince (15) días hábiles para que se expida sobre la pretensión fiscal y ofrezca en su caso, la prueba de su parte. El auto de formación de causa obligará al fiscal a mantener la acusación.” (el subrayado me pertenece).-
El incumplimiento de la ley, que García alegremente funda en que la ley es anterior a Constitución de 2008, y hace un retorcido análisis para concluir que esa manda legal a él no lo obliga, una muestra más del procurador de creerse que está por encima de la ley, que incluso es el intérprete final de la constitución, y que está exento de cumplir mandas legales, lo cual demuestra el grado de prepotencia con el que se maneja. –
El 7 de diciembre de 2017 se decidió abrir un proceso García emitió su dictamen y en el petitorio final del escrito elevado al Jurado de Enjuiciamiento solicita: “Tenga por evacuada la Vista corrida, por requerida formalmente la elevación a plenario y por ofrecida la prueba, dándose el trámite correspondiente”, sin formalizar la acusación que le impone la ley 9283 expresamente, en una muestra de su pensamiento de omnipotencia.
El procurador con supina caradurez dice que “…aun cuando la Constitución ordena un modo de integración del Jurado de Enjuiciamiento, este órgano se guía, en realidad, por una ley anterior, la N° 9.283 por cuanto el texto reformado de la Carta Magna no ha sido reglamentado. Esa integración, dice García, no “no ha sido cuestionada por la Defensa ni por V.H., por lo que entendemos que se ha convalidado la integración de la ley 92 83″.Sí, en cambio, genera rispidez interpretativa la obligación legal de acusación establecida en el ya referido art.27 de la ley, cuando el Tribunal hubiese, -como en el caso de marras-, decidido que se lleve adelante el Jury al Magistrado o Funcionario, frente a las disposiciones Constitucionales sobre la estructura y normas potestativas del Ministerio Público Fiscal, a cuyo titular se encarga la tarea de acusación eventual, rol que se mantiene en la nueva ley de Ministerio Público 10.407″, dice García, lo que en buen romance supone que aun cuando el Procurador tenga la “obligación” de acusar, rige la “autonomía” del Ministerio Público Fiscal, por lo cual aquella “orden” no tendría razón de ser. O sea, García dice que no está “obligado” a acusar. –
En el párrafo anterior se puede advertir como de manera deliberada fundamenta su incumplimiento con un análisis jurídico descabellado. El asemeja la acusación a la ley ordinaria del Ministerio Publico Fiscal, pero el procedimiento de Jury es un proceso especialísimo, que tiene una obligación que pesa sobre el que es clara y contundente. Si a García no le gusta la ley debe promover su modificación, pero no modificarla de manera pretoriana. –
El dictamen que firmó el 5 de febrero de 2018 el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, en el jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, no incluyó una acusación formal por mal desempeño y falta de idoneidad en el cargo, tal como señalan las ocho presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento, que el 7 de diciembre pasado decidió abrir un proceso al magistrado. Tampoco lo hizo en el inicio del juzgamiento al magistrado, el 24 de julio de 2018.
El presidente del STJER Dr. Emilio Aroldo Castrillon hace un análisis muy interesante sobre la actitud del procurador y sostiene que este violo la ley, “La ley del jurado de enjuiciamiento dice que debe acusar” manifestó y agregó en relación a esto que “es una muestra más del absolutismo monárquico que existe hoy, en la disparidad de armas del sistema acusatorio entrerriano” y siguió “Lo que me llamó la atención es ese abrazo de festejo, juntos (el Procurador) con el Juez (Rossi)” dijo Castrillon sobre la fotografía que muestra al procurador Jorge García saludándose con el juez Carlos Rossi y añadió: “Acá no hay nada para festejar, se nos murió una entrerriana y hubo delitos aberrantes”, por el femicidio de Micaela García por lo que no descartó que se pueda realizar un pedido de juicio político al procurador general de la provincia. A modo de ejemplo de la arbitrariedad sostuvo que “Se han destituido magistrados por deudas y creo que esta era una cuestión más importante” señaló en relación al jury contra Rossi y dio como ejemplo un juicio que se le inició a un intendente por prestar un medidor de luz que consumió 110 pesos, por lo que afirmó: “Es mentira que estamos estableciendo una escala de suspensión de juicios a prueba, o juicios abreviados, por menor importancia. Es según como se les ocurre a algunos”. –
C) TERCER CARGO: REITERADA VIOLACION DE LA NORMA LEGAL N° 9424 de Registro de deudores alimentarios, por su INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ABANDONO DE PERSONA -reclamo de alimentos y abandono de persona. –
GARCIA es casado en primeras nupcias en Concepción del Uruguay con Ana Presas, con quien tuvo TRES hijas Y posteriormente aconteció la separación. –
Ante reiterados incumplimientos de cuota alimentaría y su negativa la Dra. PRESAS promovió acción por ante los Tribunales de Concepción del Uruguay, con el patrocinio letrado de la Dra. Daniela NEYRA, que valientemente asumió la defensa, ante la deserción por temor de la casi totalidad del foro, que recibía amenazas del demandado García. –
Los autos PRESAS Ana c/ GARCIA Jorge Amílcar, archivados en los tribunales de Concepción del Uruguay, a los cuales es imposible acceder por nuestra parte, se sospecha, fueron archivados ante la designación en el Poder Judicial (Colon) a la doctora Presas, y en la actualidad como fiscal de Familia en Concepción del Uruguay, lo que también, además de la incorrección, revelaría incompatibilidad funcional. –
Cabe hacer mención a la forma que algunos funcionarios poseen de solucionar sus incumplimientos familiares. –
Este incumplimiento legal adquiere mucha mayor gravedad por cuanto una de sus hijas habidas con Ana Presas, posee una grave discapacidad y su negativa de aportar la asistencia familiar debida, revela una carencia de sensibilidad e idoneidad para ser funcionario y más aún judicial. –
d) CUARTO CARGO: DENEGATORIA AL ACCESO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACION PUBLICA. –
El presente cargo es también un claro y evidente atropello con el que el Procurador se maneja en el ejercicio del poder de sus funciones. El Jefe de los fiscales entrego 72 resoluciones donde dispuso designaciones. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le ordenó brindar información pública al procurador general de la provincia, Jorge García, a quien obligó además a hacerse cargo de las costas (cuestión que deriva en el quinto cargo que se denuncia). Las medidas fueron adoptadas tras hacer lugar a un recurso de amparo promovido por la Sección Paraná del Colegio de Abogados. –
El fallo del alto cuerpo no sólo marcó un precedente jurisprudencial. También adquirió trascendencia institucional ya que significó un reproche para el funcionario que debe garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos de Entre Ríos. –
A García se le solicitó la nómina de magistrados y funcionarios interinos o subrogantes, con detalle de los criterios para decidir esas designaciones. Y una idéntica petición se formuló a Maximiliano Benítez, defensor general del STJ, quien respondió en tiempo y forma. Su actitud fue diferente a la de García, quien prefirió el silencio ante las mismas preguntas formuladas en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, consagrado por el artículo 13º de la Constitución de Entre Ríos. Frente a su reticencia se le presentó un pronto despacho, que también pasó por alto, lo que no dejó otra alternativa que formular el amparo. –
De la lectura de la sentencia del amparo, que se propone como prueba, se puede advertir el totalitarismo con que se maneja García, una vez más creyendo que su poder está por encima, incluso, de las mandas constitucionales. –
e) QUINTO CARGO: PAGO DE HONORARIOS CON DINEROS PUBLICOS. –
Este cargo esta íntimamente relacionado con el cuarto cargo, ya que la sentencia de amparo ordeno no solo que en 24 hrs. brinde la información requerida por amparistas, sino que condeno en costas a Jorge Amílcar Luciano García, no a la procuración como institución, ya que de haber sido la demandada jamás podría habérsele corrido traslado para que emita dictamen en el amparo, esto para clarificar que este amparo no fue contra la procuración sino contra el funcionario Jorge Amílcar Luciano García.-
Lo grave es que ante su negativa de pago y el pedido de embargo de sus cuentas, la Tesorería General del Poder Judicial de Entre Ríos efectuó un depósito judicial por 18.900 pesos y así impidió que prosperara el embargo de las cuentas bancarias del procurador general del Poder Judicial, Jorge García. –
El reclamo por los honorarios fue formulado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Paraná, a cargo del Dr. Juan Carlos Coglionesse. Y fue la procuradora general adjunta, Rosa Alvez Pinheiro, quien aconsejó «efectuar el depósito del monto regulado en el proceso de referencia”. La funcionaria consideró al depósito judicial como una alternativa «a fin de no generar un mayor dispendio jurisdiccional», dejando entrever que para hacer frente a la resolución del STJ debía apelarse a las partidas de la Procuración General.- Alvez Pinheiro también sugirió condicionar «su efectivización a la presentación por parte de los abogados Pagliotto y Plugoboy del Libre Deuda Impositivo emitido por la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER), tal como ordena la resolución 016/12 ATER». De ese modo, a criterio de la procuradora adjunta, se daría «efectivo cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de autos con relación a las costas –»Pagliotto, Rubén A. y Alejandro M. Plugoboy s/regulación de honorarios en autos Nº 22.189-Honorarios Regulados»-, resultando de exclusiva incumbencia de los profesionales el cumplimiento de la normativa impositiva en vigencia». Luego Según informó la propia Tesorería General, el depósito judicial fue efectuado en la cuenta número 062-306036/7 del Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, correspondiente al Juzgado a cargo del Dr. Coglionesse. A través de un escrito firmado por la contadora Beatriz Pedrazzoli, la Tesorería advirtió además sobre un descuento de 378 pesos en concepto de Impuesto a las Profesiones Liberales que finalmente no se concretó. Entre un trámite y otro transcurrieron 35 minutos. El primer depósito, que incluyó la retención indebida, se efectuó a las 12.25 del último lunes; el segundo se produjo a las 13. Así, la Procuración General trasladó a la ciudadanía una obligación que pesaba sobre el patrimonio particular de un funcionario público. –
En este accionar queda también evidenciado la impunidad con que García se maneja, y demostrando una vez más su omnipotencia, asimilando su persona al propio estado cuasi como un rey o emperador. –
f) SEXTO CARGO: DESIGNACION DE LOS FISCALES AUXILIARES SIN PROCESO DE CONCURSO PREVIO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES. –
Fundado en que es una obligación del Estado, con intervención del Consejo de la Magistratura, designar los defensores oficiales, fiscales auxiliares y fiscales coordinadores. – El Procurador General Dr. García efectuó los nombramientos sin concursos previos de oposición y antecedentes y ello fue judicializado mediante una acción de inconstitucionalidad que realizó el ex convencional Dr. Juan Carlos Arralde, en representación de una abogada de la matricula provincial. A mediados de año el STJ hizo lugar parcialmente a la acción planteada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 de la ley N° 10.407, orgánica del Ministerio Público Fiscal. –
Esta denuncia sostiene que este jurado como mucha de las arbitrariedades que ha cometido el procurador Jorge Amílcar Luciano García, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, con fundamento en “Geist Delfina Valeria c/Estado Provincial s/Medica cautelar. Prohibición de innovar”, debe examinar la actuación del procurador en la designación de fiscales auxiliares, quienes a su vez, y como se podrá observar en los siguientes cargos, hacen que la Procuración sea un ejército a cargo del procurador, cometiendo innumerables irregularidades bajo el manto de protección del “Súper Procurador” quien designa y remueve fiscales sin siquiera observar lo reseñado por el STJER en la acción mencionada, reiterando sus conductas desapegadas a la Doctrina hoy sentada y a la manda constitucional que establece que la idoneidad y la oposición de antecedentes en concursos abiertos y públicos debe ser ley para el libre acceso de cualquier postulante a los cargos.-
Tal y como se describe en el cargo vinculado a la prensa, puede advertirse que la designación del Dr. Santiago Alfieri en La Paz, responde a esa arbitrariedad así como la asignación de causas “sensibles”.-
G.- SEPTIMO CARGO: TRAFICO y ABUSO DE INFLUENCIAS. –
El denunciado Jorge Amílcar García nombro en el Juzgado de Concepción del Uruguay en forma irregular como Psicólogo al Lic. Rafael CHAPPUIS, casado con su hija Ana Laura GARCIA PRESAS, violentando no solo las incompatibilidades funcionales, sino especialmente sorteando las exigencias concursales que se debían cumplir; asimismo lo ha hecho con la Dra. ACUÑA, María Florencia, hija de la Vocal de la Cámara de Casación Penal, sin experiencia en la materia y ni antecedentes que avalen estar al frente de una fiscalía, favoreciendo el amiguismo y nepotismo familiar con los dineros públicos de todos los entrerrianos.-
H) OCTAVO CARGO: OMISION E INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL DE INVESTIGAR responsabilidades conexas con la de los funcionarios condenados por sedición ocurrida en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013.-
Este cargo es concurrente con una denuncia penal formulada por los funcionarios policiales que participaron de los actos sediciosos acaecidos en concordia durante los días 8 y 9 de diciembre de 2013 en la Ciudad de Concordia. –
La denuncia que ingresó con fecha 1º de marzo en la Mesa de Entradas de la Fiscalía de la Ciudad de Concordia está firmada por Daniel Chávez y avalada por un grupo de 9 funcionarios policiales también condenados. –
La presentación afirma que en la sentencia condenatoria del tribunal integrado por los jueces Barbagelata, Gallo y Perroud se destaca «que surgió evidente en el transcurso del debate, en tanto se advirtió la conducta ilícita, típica, antijurídica y culpable de los encartados fue «prima facie» acompañada, avalada y/o consentida por otros muchos funcionarios policiales, incluso realizando actos de igual naturaleza»… «Se observa también –agrega la sentencia- «prima facie» una omisión por parte de otros funcionarios policiales de mayor jerarquía que los encartados de haber resistido con todos los medios a su alcance la sublevación ocurrida en la ciudad de Concordia lo cual deberá analizar el Ministerio Público Fiscal, si las mismas no encuadran – en el mejor de los casos- en el segundo párrafo del art. 235 del Código Penal que establece: «los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años», delito autónomo a los aquí investigados»….
Una vez más surge el modo de conducirse del Procurador, quien hizo caso omiso a la sentencia mencionada, y no realizó ningún acto tendiente a acreditar el ilícito que, según se presume, podrían haber cometido los funcionarios de mayor jerarquía. Claro está que, si García no cumple con mandas constitucionales, mucho menos cumple con sentencias judiciales. Su omnipotencia una vez más, ya que pese a las Cartas Documentos que le enviaron los denunciantes, la orden de la sentencia, y la denuncia penal, no ha realizado un solo acto tendiente a iniciar la investigación penal que el Tribunal ordena, para García tiene más peso una nota periodística sin pruebas que una sentencia de un tribunal de la provincia. –
Que de la prueba ofrecida surge de manera clara y evidente que García, no solo apelo la sentencia y consiguió en Casación una sentencia más gravosa, que fue dejada sin efecto por la sala penal del STJER, sino que se negó a investigar a los jerarcas, una vez más demostrando su impunidad y fortaleza con los débiles y connivencia con los poderosos. –
I) NOVENO CARGO: VINCULACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN – OPERACIONES DE PRENSA. –
Que en flagrante violación de lo que manda la norma procesal en su art 230 y la norma Constitucional violentando el principio de inocencia de las personas, privacidad y debido proceso; el Procurador ha propiciado y ejecutado a través de los medios de comunicación amigos actos de publicidad de las causas judiciales de mayor trascendencia en la vida religiosa y política de nuestra provincia a los albores de la IPP, filtrando a través de sus operadores judiciales información sensible en aras de ir creando una conciencia errónea, de culpabilidad y condenatoria contra los sujetos sometidos a proceso judicial. Así lo demostró en la causa del Pbro. Justo José Ilarraz, Carmelitas de Nogoya, de los Pbro. Juan Diego Escobar; Marcelino Moya y Mario Gervasoni; basta consultar al Arzobispo Juan Alberto Puiggari quien puede dar testimonio y fe de que información que el proporcionaba en soporte papel y o in voce que solo la conocía la Procuración a los minutos salía reflejada en portales como “Análisis Digital” o “Entre Ríos Ahora”; misma practica ha desplegado en investigaciones donde se encuentra involucrado el honor de ciudadanos, habiéndose remitidos las aperturas de causa a los medios afines sin previamente haber notificado al imputado, ocasionando sensacionalismo y condena social; basta ver lo que ha sucedido con funcionarios judiciales como el Excmo. Sr. Juez Exequiel Arturo DUMON o el Defensor de Pobres y Menores Dr. CASAS GERVER, a quienes se denostó en la prensa amiga por la información que fue traficada desde la misma procuración; es más a ciudadanos como el suscripto a quien se lo notifico mediante la prensa amiga del procurador del inicio de una causa judicial tildándoselo en titulares de “ESTAFA MILLONARIA”, o lo que ha ocurrido días atrás con la publicidad que se ha hecho de la evidencia colectada en la causa de los denominados “contratos truchos”, colgando en la web de los medios amigos el listado de personas a quienes sindican como potenciales imputados.-
Que es de altísima gravedad la conducta desplegada por el Sr. Procurador puesto que no ha cuidado y preservado el honor de las personas, sino que más bien lo ha destruido en campañas mediáticas orquestadas y dirigidas por el mismo. Ni una sola medida ha tomado en aras de frenar tamañas campañas de desprestigio, siquiera ha llevado adelante sumarios internos a fin de determinar quién o quienes podrían ser los responsables de la filtración de la información por la simple razón de ser El único artífice y responsable de las operaciones de prensa en perjuicio de ciudadanos e inclusive de funcionarios del poder judicial, creando así un clima de temor entre los empleados y funcionariado del poder judicial. –
Que, existe una fuerte vinculación del Procurador GARCIA con ciertos medios de comunicación a quien les entregaba toda la información a través de sus operadores judiciales la que al otro día se reflejaba en las tapas de los diarios y revistas de actualidad, él se valía de ellos porque decía que había que crear conciencia en las masas, obtener una condena social así los jueces que él no podía influenciar se dejaban llevar por la corriente; pero no con todos los medios de comunicación era afín, solo con aquellos que reflejarían lo que él quería.-
Que, se ha hecho una constante el trabajo en tándem, donde Daniel Enz publica y al otro día el Procurador abre causa por los artículos periodísticos, muchas de esas causas quedan en la nada por la debilidad de las pruebas, o la falta de voluntad real de investigar. Como en el caso de los sediciosos, parece que para Jorge García es más importante una manda periodística que una judicial.-
Que, ha llegado a nombrar, sin concurso previo como fiscal auxiliar de La Paz al Dr. Santiago Alfieri, sin antecedentes relevantes ni concursos previos, más que su parentesco con el histórico periodista de la revista análisis y su colaboración en la revista, lo que muestra a las claras la fuerte vinculación ya que el Dr. Santiago Alfieri, un abogado sin antecedentes importantes tiene a su cargo las cuestiones políticas más importantes de la fiscalía de la paz, desplazando al resto de los fiscales.-
K) DECIMO CARGO: INFLUENCIA CONFESA EN LA CAMARA DE APELACION Y HOY CASACION PENAL.-
Que, en este sentido es dable reseñar la fuerte influencia que Procurador, mantenía y aun hoy mantiene sobre las Camaristas Marcela Davite de Acuña y Marcela Badano.
Que con la primera lo une una fuerte relación de amistad a tal punto que designo sin concurso previo a la hija de aquella como fiscal auxiliar, sin tener la experiencia e idoneidad que requiere el cargo; así la Dra. María Florencia Acuña, (hija de Davite), se hizo acreedora de un lugar de privilegio dentro de la estructura de la Procuración solo por ser la hija portadora de apellido de la Jueza de Casación Penal.
Que con la segunda los une una relación de pareja de público y notorio conocimiento, la que hacen saber para infundir respeto y miedo; la parcialidad no es una mera sospecha que puede evidenciar una amistad o parentesco.-
Que, el mismo subsecretario de Justicia durante la audiencia de concurso de Marcela Badano, le consulto si su vinculación afectiva con el Procurador Jorge García no podía atentar contra la imparcialidad requerida para el cargo, por lo que fue desplazado del cargo por las influencias políticas de Jorge García. –
V.- COLOFON:
La presente denuncia cuenta con profusos cargos y elementos de prueba indiciarios de cada uno de los mismo para que este Honorable Jurado de Enjuiciamiento decrete prima facie la apertura de causa, suspenda a Jorge Amílcar García en sus funciones, produzca la prueba y finalmente en su día y hora resuelva su destitución; es una triste recopilación de algunas de las graves consecuencias del accionar de Jorge Amílcar García, quien a partir de su designación y posteriormente la sanción del Código Procesal Penal acusatorio con sus modificaciones a acumulado poder y lo ha utilizado de manera abusiva y arbitraria en su propio provecho y el de sus amistades y allegados en franca violación de los postulados constitucionales y la independencia e imparcialidad que debe reinar en las conciencias de los fiscales y magistrados quienes deben tener como premisa la manda que dice “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.-
Este Honorable Jurado de Enjuiciamiento debe sancionar a este funcionario público judicial que ha sido perjudicial para la Justicia Entrerriana, que ha alejado a la ciudadanía de la Justicia, y se ha manejado de una forma totalitaria, sin una política criminal clara, persiguiendo o no según la cara del imputado, para hacer del Ministerio Publico Fiscal un órgano omnipotente, haciéndose llamar en privado el “Súper Procurador” siendo evidente su desprecio por la norma, por la constitución, haciendo de la ley un texto elástico que cumplirá o no según las circunstancia y según quien este enfrente.-
Este Honorable Jurado de Enjuiciamiento tiene una oportunidad de demostrar a la población entrerriana que las instituciones están por encima de los hombres, y que los malos funcionarios no pueden hacer que todos estén en la misma bolsa, que todos somos iguales ante la ley, y ante el incumplimiento de la norma debemos ser juzgados con todo el peso de la ley, en idénticas condiciones, garantizando el debido proceso, aquel por el que García no trabajo, y fue el querido proceso según quien estaba delante.-
Esta denuncia es un acto de valentía, sabemos los letrados denunciante y patrocinante que nos exponemos a su furia y sus influencias mediáticas y jurisdiccionales, pero el trabajo se centra en lo que todo el mundo sabe y todo el mundo habla, pero por temor o por diferentes circunstancias, quedan en los medios o en los ámbitos reservados. Este Jury puede marcar un antes y un después a la prepotencia, a la justicia con hijos y entenados, garantizar la igualdad, y por sobre toda las cosas ser un hecho fundacional para el mejoramiento de las instituciones en la provincia de Entre Ríos, esa Republica que creo y fundo el Supremo Entrerriano Francisco “pancho” Ramírez. –
VI.- DERECHO:
La presente acción se funda en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley 9283 del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos.-
VII.- PRUEBA:
Sin perjuicio de entender que lo relatado hasta aquí es suficiente como para suspender en sus funciones al señor Jorge Luciano Amílcar GARCIA, e iniciar el procedimiento de JURY, para corroborar los hechos y extremos que acabo de exponer, amén de que son de público y notorio conocimiento, se podrían ordenar las medidas que seguidamente sugiero:
1) Cuestión Previa – Primer Cargo:
a) Se oficie al STJER a fin de que remita los instrumentos legales para designarlo Secretario del Juzgado Civil y Defensor ante la Cámara de Gualeguay en franco incumplimiento del art. 6 de la Constitución provincial. –
2) Segundo Cargo:
a) Se apiolen a la presente copia certificada del procedimiento de Jury que se le realizo al Juez de ejecución de Gualeguaychu Carlos Rossi, de donde surge el incumplimiento del art. 27 de la Ley 9283.-
3) Tercer Cargo:
a) Solicitamos se adjunte PRESAS Ana c/ GARCIA Jorge Amílcar s/ Alimentos, archivado en los tribunales de Concepción del Uruguay.-
4) Cuarto cargo:
a) Solicitamos se remita el expediente «PAGLIOTTO RUBEN ALBERTO Y OTRO C/ JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA S/ ACCION DE AMPARO» Causa N° 22.189 –
5) Quinto cargo:
a) Además del expediente solicitado para el cargo 4, se debe remitir «Pagliotto, Rubén A. y Alejandro M. Plugoboy s/regulación de honorarios en autos Nº 22.189-Honorarios Regulados»-
6) Sexto Cargo:
a) Se remita del STJER los autos “Geist Delfina Valeria c/Estado Provincial s/Medica cautelar. Prohibición de innovar”.-
b) Se requiera a la Procuracion un informe detallado de los fiscales designados, criterios de selección, formalidades de designación, antecedentes, etc.-
c) Se requiera a la Procuracion las designaciones de TODOS los fiscales auxiliares y coordinadores de la provincia.-
7) Séptimo Cargo:
a) Se remita todos los antecedentes y actos administrativos para la designación del Lic. Rafale Chappuis.-
8) Octavo Cargo:
a) Se oficie al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia- compuesto por Silvina Gallo, Jorge Barbagelata y Darío Perroud- para que remita copia de la sentencia condenatoria mencionada “Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real” – Expte.Nº3331.-
b) Se oficie a la Cámara de Casación de Paraná a que remita los expedientes «ZARAGOZA, Carlos Daniel y otros – Sedición agravada y otros s/RECURSO DE CASACION», Expte. Nº366/15-Fº54, o bien copia certificada del mismo.-
9) Noveno Cargo:
a) para este cargo interesamos leer en la revista análisis denuncias de los jueves cuando sale el semanario y los viernes cuando se informa que el procurador abre de oficio causa, siendo esto una práctica habitual.-
b) Se oficie a la procuración para que informe los antecedentes y las pautas de selección del Dr. Santiago Alfieri, Fiscal de la Paz. Además se informe el criterio de asignación de causas vinculadas con la política, que todas caen en sus manos habiendo dos fiscales mas.-
10) Décimo Cargo:
a) Se oficie a la procuración para que informe los antecedentes de la Dra. María Florencia Acuña. –
c) Se cite a declarar al Dr. Rubén Virue, ex secretario de Justicia, desplazado por advertir la vinculación de García y Badano en un concurso. –
SIN PERJUICIO DE TODA LA PRUEBA ACOMPAÑADA Y OFRECIDA, SOLICITO SE PRODUZCA LA QUE V.S. ESTIME PERTINENTE Y SE ME CITE A DECLARAR A FIN DE PODER APORTAR MAS DATOS Y AMPLIAR EN CADA UNO DE LOS CARGOS IN VOCE. –
Que a la vez solicito ser citado para ampliar con información sensible que debe ser informada in voce.-
VIII.- SUSPENSION DEL FUNCIONARIO
Fundado en el art. 24 de la Ley 9283 que reza …dispondrá la suspensión del imputado en su cargo, si lo considerase conveniente en atención a la gravedad y mérito de la acusación mediante resolución fundada.” .-
Por la gravedad de los hechos denunciados y ante la posibilidad de entorpecimiento de la causa, ya que la mayoría de los cargos son por abusos y mal desempeño en sus funciones, es indispensable la suspensión dado que su permanencia en el cargo podría entorpecer el presente procedimiento, obstaculizando la colección de evidencia y producción de la prueba. –
IX.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1) Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia contra JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA por mal desempeño de sus funciones, incumplimiento de los deberes. –
2) Se proceda a suspender al PROCURADOR denunciado y a abrir causa por falta de idoneidad, mal desempeño de sus funciones, e incumplimiento de los deberes a su cargo. –
3) Se proceda a la destitución de JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
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