En una sentencia que dividió las aguas entre los jueces, por tres votos contra dos, finalmente el Superior Tribunal de Justicia resolvió este viernes condenar a la Empresa Energía de Entre Ríos (ENERSA) «a brindar la información requerida sobre los sueldos y viáticos de los funcionarios enumerados en el capítulo II de la demanda, durante los últimos tres meses».

La sentencia se refiere a la causa caratulada «BARRIONUEVO, Sandra Gisela C/ ENERSA S/ ACCION DE AMPARO», que llegó a despacho de los vocales del Superior luego de que en una instancia previa el Juez Hugo Perotti avalara la negativa de la empresa a divulgar los sueldos, escudándose en una supuesta protección del derecho a la intimidad de sus directivos.

Fue el Doctor Miguel Ángel Giorgio quien fundamentó con su voto la postura triunfante, por la cual se reconoció la primacía de la transparencia y del derecho a la información. Muy por el contrario, quien lo precedió en la votación, el Doctor Juan Ramón Smaldone, había avalado el fallo del Juez Perotti y, por ende, que los sueldos y viáticos de los directivos de ENERSA continuaran revestidos de un carácter secreto.

La postura de Giorgio se terminó imponiendo gracias a que otros dos magistrados, Daniel Carubia y Germán Reynaldo F. Carlomagno, adhirieron a su voto. Sólo la jueza Susana Medina optó por apoyar la posición de Smaldone, de tal forma que la condena a ENERSA se impuso por tres votos contra dos.

El Vocal efectuó una distinción importante al sostener que el daño a la intimidad y privacidad podía producirse sólo en el caso de que se difundieran los recibos de sueldo y las declaraciones juradas patrimoniales, donde se incluyen «datos sensibles o de carácter personal», como por ejemplo los » referidos al consumo, a obligaciones alimentarias, a la inclinación sindical, a embargos, etc.».- Pero que tal daño a la privacidad no existe si lo que se da a conocer a la ciudadanía son los sueldos y viáticos correspondientes a cada cargo.

La sentencia que obliga a ENERSA a publicar la información sobre sueldos y viáticos de sus funcionarios fue bienvenida por el abogado y profesor universitario Matías Plugoboy, que en un escrito publicado por El Entre Ríos se había pronunciado decididamente en la misma dirección.

«De suma trascendencia la consideración del Doctor Giorgio» en el sentido de que «los principios consagrados por la ley nacional de acceso a la información pública resultan de aplicación plena. Entre ellos el principio in dubio pro petitor», dijo Plugoboy, en diálogo con el Entre Ríos.

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