EL GOBIERNO NACIONAL PROHÍBE A LOS MUNICIPIOS EL COBRO DE TASAS LOCALES EN BOLETAS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohíbe a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. Una fuente oficial que trabaja a las órdenes del jefe del Palacio de Hacienda dijo que la medida busca que los intendentes “se hagan cargo” de los impuestos que cobran…👈 los que quieran cobrar que emitan una boleta e intimen el pago !👏🏻👏🏻👏🏻

☝️Caputo posteó: “Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”…👈 y el IVA ? Y las retenciones ?… 🤡

☝️se incluyen servicios públicos tales como “obras sanitarias”, tasa de seguridad e higiene, un cobro derivado de ordenanzas municipales, aportes a una cooperativa del Hospital de Mar de Ajó y a bomberos voluntarios. Es decir, son pagos que no están vinculados al servicio eléctrico…👈👈👈 una joda a la cual están acostumbradas las subdistribuidoras eléctricas !

☝️La medida fue establecida en el Boletín Oficial mediante la resolución 2024-267 de la Secretaría de Comercio, que dirige Pablo Lavigne. En su artículo primero dicta: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”…👈 será cuestión de multar a las distribuidoras que incluyan ese tipo de conceptos !

☝️Además, la resolución considera que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios “deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”.
“Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”, asegura…👈👈👈

☝️Caputo criticó el aumento de tasas en los municipios de la provincia. “Lo hacen no solamente con fines recaudatorios, sino también políticos: obstaculizan el programa económico que lleva adelante este gobierno”, había señalado en la red X. “Lo peor: cobardemente las municipalidades esconden sus aumentos en facturas de otros bienes o servicios”, indicó…👈👈👈

☝️El debate se intensificó ante las quejas que habían manifestado distintos sectores por el aumento de las tasas. La Asociación de Supermercados Unidos (ASU) expresó su “preocupación y alarma por el incremento que a nivel de tributos provinciales y municipales se está dando en los últimos meses”, lo que, a su juicio, termina impactando en los precios que pagan los consumidores. En igual sentido opinó la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam). “Los aumentos de tasas municipales generarán más inflación”, señaló la entidad en un comunicado, en el que advirtió que esa medida podría profundizar la caída de las ventas…👈👈👈

☝️El planteo de Caputo podría ser de aplicación “parcial” en prácticamente todo el país, porque son las provincias las que regulan las prestaciones de servicios como luz y agua, aunque en el caso del gas natural dependen del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). Además, muchas de esas empresas son de propiedad provincial…👈 el punto que impediría la aplicación fuera de la “jurisdicción nacional”, que en la energía eléctrica es CABA y Bs As !!!

☝️el constitucionalista Antonio María Hernández, director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y asesor de la Federación Argentina de Municipios, plantea que la decisión anunciada por el ministro Caputo es “groseramente inconstitucional”. Explica que la Argentina tiene un orden federal, después de la reforma constitucional de 1994, que incluye el Estado federal, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios autónomos. “El artículo 123 de la Constitución consagra la autonomía en cinco aspectos: uno es el financiero, lo que significa la posibilidad de percibir tasas y contribuciones o lo que técnicamente se denominan impuestos –precisa Hernández–. Por eso la afirmación del ministro implica lisa y llanamente desconocer la Constitución en ese artículo y concordantes”. Plantea que los municipios cobran tasas sobre los servicios públicos porque llegan a “acuerdos” con las provincias. Advierte que hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de que las tasas municipales deben conllevar la “contraprestación de un servicio”. Hernández admite que hay “excesos” y que, en esos casos, se debe acudir a la Justicia…👈 el planteo no niega la posibilidad de cobrar, lo que impide es “colar” tasas en una factura de luz… es decir que la orden es imposibilitar la inclusión de tasas e impuestos DENTRO de la factura !

☝️funcionarios de tres provincias coincidieron en que habrá que ver primero los detalles de esa resolución, pero ratificaron que la regulación de los servicios de electricidad y agua está a cargo de las provincias o de los municipios, por lo que la Nación “no tiene injerencia” en las decisiones. En el caso de Santa Fe, por ejemplo, ni siquiera adhirió plenamente a la ley del marco regulatorio eléctrico nacional. “A lo sumo, el ministro podría sugerir que se adhieran a lo dispuesto en la resolución, pero no por esa vía modificar leyes provinciales u ordenanzas”, sostuvo el titular de un ente regulador provincial…👈 el punto es que AHORA van a pagar un costo político por esta distorsión que lleva años !

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