Contratos Truchos: Siete detenidos recibieron la prisión domiciliaria con tobillera | Pasaron navidad en sus casas.

Los defensores invocaron la violación de garantías constitucionales y el incumplimiento de pactos internacionales, que establecen institutos penitenciarios separados para alojar a personas condenadas de las que están procesadas.

Juan Pablo Aguilera, Gustavo Pérez, Roberto Ariel Faure y Alfredo Bilbao; Flavia Marcela Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialocomo, pasaron la Navidad en su casa. El juez Mauricio Mayer hizo lugar al recurso de habeas corpus que habían presentado los defensores del ex secretario del bloque de senadores del PJ entrerriano, para que se le concediera la prisión domiciliaria.
Los imputados en la causa donde se investigan contrataciones irregulares en la Legislatura entrerriana, ya gozan de prisión domiciliaria y serán controlados con una tobillera electrónica.

El magistrado consideró que «el Estado por años ha hecho caso omiso a una manda constitucional» e incluso hizo un llamado al Poder Ejecutivo para que disponga «de todos los recursos legales, humanos y presupuestarios a fin de ordenar el encarcelamiento preventivo en la provincia de Entre Ríos, conforme lo ordena la Constitución».

A partir de Nochebuena.
Hasta este lunes se encontraban detenidos con prisión preventiva en la unidad penal y sus defensores habían solicitado que se les concediera el arresto domiciliario. Sin embargo, antes de las 22 del pasado lunes, los imputados por la causa de los contratos, se retiraron a los domicilios para festejar la Nochebuena.
El recurso de habeas corpus había sido presentado inicialmente por los abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, en representación de Aguilera, como lo reveló en su momento Página Judicial. Luego se sumaron los defensores de Pérez con una presentación idéntica y más tarde los abogados de Faure, Bilbao, Mena, Scialocomo y Beckman solicitaron que se les aplique el mismo criterio, dado que tenían situaciones análogas.

Fundamento del recurso.
Los defensores invocaron la violación de garantías constitucionales y el incumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del Código Procesal Penal de Entre Ríos en cuanto a que debe haber institutos penitenciarios separados en los que alojar a personas condenadas de aquellas que se encuentran procesadas.
En todos los casos se planteó que «los procesados deben estar separados de los condenados». Concretamente, la Constitución Provincial establece que «en ningún caso la simple detención ni la prisión preventiva se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados»; y el Código Procesal Penal de Entre Ríos señala que «quien sufra prisión preventiva será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad, o, al menos, en lugares separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento como inocentes».

En el caso concreto, advirtieron que existe un peligro concreto para la seguridad e integridad de los imputados por el que se presume sería el mayor desfalco en la historia de la provincia, que los fiscales estiman en unos 2.000 millones de pesos en diez años, mediante contrataciones irregulares en la Legislatura.

El alcance del recurso.
Los directores de las cárceles de Paraná, Octavio Ifrán y Diana Tonetti, admitieron que no existen lugares para el alojamiento separado de penados y no penados, que tampoco hay espacio físico para establecer una división en la estructura actual y explicaron que al momento de decidir dónde alojar a cada detenido se evalúan sus condiciones de personalidad. Aunque no lo especificaron, las estadísticas revelan que uno de cada cuatro detenidos a disposición de la justicia provincial no tiene condena.

En primera instancia, el mismo Mayer había rechazado in límine el habeas corpus, y lo mismo hizo luego el juez Gustavo Pimentel. Pero la Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, hizo lugar al recurso de apelación interpuesta por los defensores y ordenó que se analice el fondo de la cuestión. El tercer integrante de la Sala Penal, Miguel Ángel Giorgio, votó en disidencia en base a un antecedente que establece que los rechazos in límine no son apelables.

Sin dilación.
En esa resolución, se consignó que las actuaciones realizadas debían ser reenviadas al Juzgado de Garantías Número 4, a cargo de Mauricio Mayer, para que procesa «sin dilación alguna» y de «inmediata sustanciación».
En su momento, la jueza Marina Barbagelata dictó la prisión preventiva y, en el caso de Aguilera, había especificado que se lo tuviera como una persona procesada y, por lo tanto, debía quedar alojado en una celda separada de las que ocupan los detenidos condenados.

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