“Los hechos atribuidos solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional”, sostuvieron los jueces
Luego de que en octubre el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla resolviera ampliar los procesamientos en el expediente judicial en el que se investiga espionaje ilegal conocido como Caso D´Alessio, diera por cerrada la instrucción y que la causa se acercara al juicio oral, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro.
En su resolución, la Cámara de Mar del Plata le dictó la falta de mérito al periodista al que el juez había considerado autor del delito de “coacción y extorsión en grado de tentativa”. Para la Cámara Federal, “los hechos atribuidos a Santoro solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que -con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos ni aún en el contexto circunstancial referido considerarlos como contribuciones directas al plan criminal”.
“Además, no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que “(.) la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Causa D’Alessio: la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro
“Los hechos atribuidos solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional”, sostuvieron los jueces
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Luego de que en octubre el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla resolviera ampliar los procesamientos en el expediente judicial en el que se investiga espionaje ilegal conocido como Caso D´Alessio, diera por cerrada la instrucción y que la causa se acercara al juicio oral, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro.
En su resolución, la Cámara de Mar del Plata le dictó la falta de mérito al periodista al que el juez había considerado autor del delito de “coacción y extorsión en grado de tentativa”. Para la Cámara Federal, “los hechos atribuidos a Santoro solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que -con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos ni aún en el contexto circunstancial referido considerarlos como contribuciones directas al plan criminal”.
“Además, no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que “(.) la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”, sostiene el fallo.
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