Honorable Jurado de Enjuiciamiento

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Dr. CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, abogado, Mat. 7293 T° I – F° 198, con domicilio procesal constituido, me presento ante V.S. y respetuosamente Digo:

II.- OBJETO:

Que, vengo a interponer recurso de reposición en los términos del articulo 499 del CPPER (supletorio de la ley 9283) del decreto de rechazo sin mas de la presentación efectuada.-

Que la resolución del rechazo me fe notificada a través de la revista análisis, y he tenido por los medios acceso a la resolución, por lo que amplio el punto .-

Del mismo modo vengo a recusar formalmente a Diego Lucio Nicolás Lara por haber adelantado opinión, y por la posible comisión de delitos enumerados en la denuncia penal que se acompaña.-

Que vengo a acompañar la denuncia y ratificación que fue desglosada, para que se analice nuevamente, en el pleno del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.-

Que hago expresa reserva federal del caso y para acudir ante tribunales internacionales de derechos humanos.-

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION:

Que conforme reza la ley 9283 en su art. 41º:“Normas supletorias: Serán de aplicación supletoria en todo lo que sea pertinente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Provincia.”

Que el presente recurso esta previsto en el art. 499 y stes. Del CPPER.-

Que los fundamentos jurídicos que deben tenerse en cuenta a los fines de revisar la resolución a todas luces ilegal, por un grosero error “in iudicando” del Presidente de este honorable cuerpo, quien arrogándose facultades monárquicas en cuanto a la interpretación de la constitución firma una resolución sin precedentes en el presente cuerpo.-

a) Nulidad de la resolución:

Que la resolución impugnada es nula de nulidad absoluta ya que fue confeccionada y rubricada en soledad por el presidente del Jury, Diego Lucio Nicolás Lara.-

Que la ley 9283 establece que en su art.  que el Jurado funcionará con la mayoría de sus miembros y se pronunciará por mayoría de votos.

Que la ley no faculta al presidente, a resolver cuestiones que ponen fin al procedimiento en soledad, sino que podría en su caso firmar decretos de mero tramite.-

b) Del “rechazo in limine”:

Que mas allá de haberse arrogado facultades que no le asigna la legislación, quiero que se revise el contenido de la misma, ya que considero que se debe abocar este cuerpo al estudio de la cuestión planteada ya que no es un rechazo de mero tramite que el presidente podria tener facultades, no es, por ejemplo, un rechazo por haber ratificado de manera extemporanea, sino que es un rechazo con un analisis profundo sobre dos posibilidades, Jury o Juicio politico, y escoge el juicio politico y lo fundamenta, por lo que no estamos ante una denuncia manifistamente improcedente.-

La Jurisprudencia ha sostenido que es improcedente el rechazo «in limine» de la demanda por improponibilidad objetiva si la confrontación de la causa probandi con el derecho positivo no surge en forma manifiesta, pues la facultad señalada debe ser aplicada con criterio restrictivo, máxime cuando el rechazo es producto de la interpretación del derecho efectuada por el juzgador en la materia que resulta opinable.-

c) Ratifica la vía escogida:

Que ratifico en los terminos de la denuncia y la ratificacion el Jury como procedente y rechazo particularmente el fundamento de Lara que sostiene que “otra de las razones que abonan la postura de esta Presidencia, en el sentido de que el Procurador General no puede ser enjuiciado y eventualmente removido ante el Jurado de Enjuiciamiento, la constituye su rol de “acusador” de los sujetos enjuiciables a través del Jury, según lo determina el artículo 27° de la propia Ley 9.283, siendo parte integrante de este procedimiento, lo que evidencia que la ley provincial no consideró al Procurador General como sujeto removible a través del Jurado”, Que este análisis deja en evidencia el apego a las formas monárquicas de Lara, ya que el acusador es el órgano no el funcionario y que el Jury es contra Jorge Amilcar Luciano Garcia y no contra el órgano, por lo que puede acusar cualquier fiscal que la procuracion designe, el ejemplo mas evidente es en el amparo de Rubén Pagliotto que forma parte de la denuncia, donde se promovió un amparo contra Garcia y la Procuracion intervino a travez de su adjunta, y el proceso concluyo con sentencia adversa.-

IV.- RECUSACION

Que en virtud del articulo 9 y 26 inc. 5, 6 y 10, voy a recusar formalmente a Diego Lucio Nicolás Lara quien firmo esta resolución, a mi entender nula, con un evidente abuso de autoridad, y auto asignándose facultades que la ley no le asigna.-

El ha adelantado criterio, y creo que carece de la imparcialidad necesaria para juzgar, mas alla que considero que se cometió un delito penal, por lo que denunciare ante la fiscalia anticorrupcion y solicitare su Juicio Político.-

V.- AMPLIA DENUNCIA

Que vengo a ampliar el Noveno Cargo ya que fui notificado por los medios, quienes publicaron la resolución antes de que me sea notificada, e incluso una copia igual a la que se me notifico hoy por la mañana ya estaba colgada en las redes y los medios desde anoche.-

Que en el noveno cargo se denuncio esa situación con ese medio puntual, por lo que amplio y solicito que se investigue la posible intervención de Garcia en esas publicaciones, siendo manifiestamente incorrecto, ya que no se le había corrido traslado.-

Solicito se cite a declarar a Daniel Enz, para que diga, quien le adelanto la resolución, que solo yo, Lara y el Secretario conocían.-

V.- ACOMPAÑA DENUNCIA.-

Que acompaño la denuncia y ratificación que me fue devuelta tras el desglose, ya que con la nulidad de lo actuado o el recurso de reposición debe ser nuevamente incorporada al expediente, por lo que acompaño +

VI.- RESERVA DE CASO FEDERAL Y ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DDHH.-

Atento la indudable naturaleza federal de las cuestiones planteadas, se hace expresa reserva del caso federal para el supuesto de que se dicte en autos una decisión contraria a las pretensiones deducidas. Del mismo modo reservo acudir ante tribunales internacionales de DDHH, por la denegación de justicia, y diversas garantías vulneradas.-

VII.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito:

  1. Tenga por interpuesto recurso de reposición, resolviéndolo en el pleno del Honorable Jurado de Enjuiciamiento . –

  2. Se envié copia a TODOS los miembros del JURY para que tomen conocimiento de la presente causa. –

  3. Se revoque la resolución de Diego Lara y se corra traslado al funcionario denunciado.-

  4. Tenga por formulada la recusacion contra Diego Lucio Nicolás Lara.-

  5. Tenga por acompañada formalmente la copia de la denuncia.-

  6. Se continúe el tramite de ley.-

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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